Ante la temporada de acercamiento de ballenas a las costas uruguayas, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos reiteró mediante un comunicado «la prohibición vigente de aproximarse a menos de 300 metros» de estos animales.
Esto lo establece la ley Nº 19.128 de 27 de setiembre de 2013 y los decretos Nº 261/002 de 10 de julio de 2002 y Nº 238/998 de 2 de setiembre de 1998 relativos a las medidas de protección y conservación de los mamíferos marinos en Uruguay.
En el caso específico de las ballenas, «se prohíbe toda actividad que implique disturbio, ahuyentamiento o molestia, así como cualquier acción que altere, destruya, dañe o contamine aquellas áreas naturales de desplazamiento, nado, descanso, reproducción, cría o asentamiento poblacional de estos animales».
Salvo que exista autorización expresa, «queda prohibido todo acercamiento a menos de 300 metros de estos ejemplares, independientemente del medio utilizado (sea marítimo o aéreo) y del motivo expresado»
Las infracciones cometidas serán sancionadas conforme a lo establecido por la normativa vigente.