Condenan al MSP a suministrar de inmediato un medicamento a paciente de mutualista local .

Un tribunal de apelaciones confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado al Ministerio de Salud Pública a suministrar a un paciente del sanatorio Mautone de Maldonado el medicamento Nivolumab (Opdico) en el plazo de 24 horas, en la forma y por el lapso que requiera el efectivo tratamiento a un paciente de 68 años al que, ante su progresión lesional, se le prescribió el suministro de dicha medicación como resultado de una discusión en el comité de tumores.

El expediente fue tramitado en el juzgado de primera instancia en lo civil de 16º turno de Montevideo a cargo del juez Hugo Fabián Rundie Mintegui en oportunidad de subrogar al juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno.

Un abogado del Ministerio de Salud Pública interpuso un recurso de apelación contra el fallo en primera instancia por entender como agravios la ausencia de ilegitimidad manifiesta y la condena al suministro de medicamento de alto costo no registrado en el país para ninguna patología.

El abogado solicitó, además, que se revocara la apelada y fuere desestimada la demanda o, en su defecto, se imponga a cargo de la parte actora la absorción del 70% de los costos. Por su parte el abogado del Fondo Nacional de Recursos aseguró, al contestar la demanda, que fue probado que el medicamento Nivolumab no se encuentra registrado ante el MSP, por lo que ni siquiera existió posibilidad de su evaluación para su incorporación en el FTM; y que, por tanto, no incorporado a éste, el FNR no puede financiarlo.

TRATAMIENTO
La parte actora fundamentó la acción de amparo que instauró el 12/VII/2021 en la lesión del derecho fundamental a la vida y a la salud a través de actos y omisiones manifiestamente ilegítimos del Ministerio de Salud Pública (MSP) consistentes en la negativa a suministrarle o prestarle asistencia financiera para la cobertura del medicamento de alto costo Nivolumab prescripto por su médico oncólogo tratante en Sanatorio Mautone, Dr. Pablo Millán para combatir la enfermedad que le fuera diagnosticada de cáncer de riñón diseminado como opción terapéutica en el estadio actual de su enfermedad, en segunda línea, y ante progresión de la misma, bajo suministro del medicamento Pazopanib y Sunitinib.

El referido cuadro sanitario fue respaldado por el dictamen del perito médico oncólogo, Prof. Adj. Oncología Médica, Dr. Lyber Alejandro Saldombide Mauad, quien en base a la historia clínica agregada infolios, aludió a la progresión tumoral en 2021 e informó que el tratamiento propuesto por el médico oncólogo tratante y el comité de tumores, con el medicamento Nivolumab (Opdivo) – fármaco con aval científico necesario, considerado como opción en segunda línea para el tratamiento del cáncer de riñón avanzado por ESMO y NCCN, e incluido en las Pautas del Servicio de Oncología de la UdelaR 2020.

“Es la mejor opción terapéutica para el estado actual de la evolución de la enfermedad que padece la parte actora, con registro de significativa sobrevida global. Agregó que este medicamento ha sido ampliamente usado en el país desde su ingreso al arsenal terapéutico y que no encuentra razones científicas que justifiquen su no inclusión en el FTM para situación como la que padece la parte actora” , sostuvo el dictamen del tribunal de apelaciones.

Marcelo Gallardo, Correo de Punta del Este y Fm Gente .