La Suprema Corte de Justicia (SCJ) inició un procedimiento disciplinario a la Jueza Letrada de Rivera de 6º Turno, suspendiéndola en el ejercicio de su cargo y ordenando la retención de la mitad de su sueldo por el plazo de seis meses.
La decisión se tomó en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas con el informe del Colegio de Abogados de Rivera respecto al funcionamiento del juzgado a cargo de la mencionada magistrada, señala el Poder Judicial en un comunicado.
En la denuncia, se señaló «la suspensión intempestiva de las audiencias, la existencia de atrasos en el despacho y omisiones en el dictado de sentencias».
Además, la División Informática del Poder Judicial «dio cuenta de diversos equipos informáticos de los juzgados letrado de Rivera que fueron vandalizados, verificándose la falta de memorias y/o discos». «Este hecho pudo vincularse con el resultado de las actuaciones de la Fiscalía Departamental de Rivera a cargo de la Dra. Stella Alciaturi, que solicitó la formalización de un hombre de iniciales H.G.B.A. por contar con imágenes de cámaras del Ministerio del Interior que le muestran ingresando por la puerta principal mediante el uso de llave, en dos oportunidades durante un domingo y en una tercera ocasión durante un lunes, antes de la llegada del personal administrativo», añade el comunicado.
En el allanamiento realizado al domicilio del imputado se incautaron tres placas madre de mini PC y algunos teléfonos celulares, entre los que se hallaba el teléfono personal de la magistrada, quien estaría conviviendo con el imputado según surge de las investigaciones cumplidas.
Con todos estos aspectos a la vista, la SCJ consideró que existen elementos suficientes para afirmar que «la Sra. Magistrada habría incurrido en injustificadas dilaciones u omisiones» y que surgen pruebas que «aparentan ser verosímiles respecto al incumplimiento de parte de la Dra. S. de sus obligaciones como magistrada», en particular «suspensiones excesivas de audiencias y dilaciones indebidas en el dictado de sentencias».
La SCJ fundó su decisión en la verosimilitud de estas «acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando de ellas puede resultar perjuicio para el interés público o descrédito en la Administración de Justicia y por asumir conductas irregulares que comprometieran el decoro de su ministerio».