Se prorrogó nuevamente el vencimiento para las licencias de conducir

Con la finalidad de brindar soluciones a los atrasos originados por la emergencia sanitaria, el Congreso de Intendentes resolvió extender la vigencia de los Permisos Únicos de Conducir (PUNC) hasta el 31 de diciembre de 2021. La medida comprende únicamente a las licencias que se hayan vencido con posterioridad al 31 de enero de 2020.

Para acogerse a esta prórroga -según se establece en la Circular 31/2021 emitida por el organismo- estos permisos deberán ser acompañados por un certificado de aptitud física expedido por las instituciones habilitadas para tal fin. Los certificados médicos mantendrán su validez a la hora de realizar el trámite de renovación.

La emergencia sanitaria provocó el enlentecimiento de los trámites relativos a las licencias de conducir, lo cual determinó la necesidad de prorrogar los vencimientos sin que se generaran pérdidas de garantías para el sistema de seguridad vial y alteraciones en las actividades sociales y laborales de los ciudadanos.

Documento difundido por el Congreso de Intendentes 

En el marco de su 4ª sesión plenaria, ratificó el sistema de vigencias del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), el cual quedó regulado como se establece a continuación:

  • Los permisos cuya vigencia haya caducado con posterioridad al 31 de enero de 2020 se considerarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, en las condiciones establecidas. Dichos permisos deberán ser acompañados con un certificado de aptitud para la conducción de vehículos expedido por una institución habilitada y en el cual se indique la vigencia por la que deberá expedirse el permiso en oportunidad de su renovación de acuerdo a los criterios médicos establecidos por las reglamentaciones vigentes.
  • Excepcionalmente y hasta la fecha establecida, los certificados médicos o médico-sicológicos mantendrán y los trámites iniciados mantendrán su validez, y se habilita el Carné de Salud Laboral para las categorías G3, B, C, D, E, F y H a todos los efectos
  • Cuando los titulares de los permisos de conducir presenten, en oportunidad de realizar el trámite de renovación, el certificado de aptitud médico para Ia conducción de vehículos expedidos por la institución habilitada o el carné de salud laboral, en el que conste la vigencia por la que deberá expedirse el permiso, las intendencias no exigirán ningún otro examen, independientemente de su edad o la pre-existencia de patologías.
  • Cuando se trate de la renovación de permisos de conducir de las categorías G3, B, C, D, E, F y H, presentando Carné de Salud Laboral, la validez del permiso de conducir será fijada por la Intendencia en base a los antecedentes del conductor. El costo del trámite será el equivalente a 2 años (TOS 2021, ARTICULO 9 “Cobros por acciones, trámites o gestiones”).
  • En atención a la necesidad de ajustar los procedimientos de auditoría que deben realizarse sobre las instituciones habilitadas, en consonancia con las limitaciones que impone la emergencia sanitaria, se solicita a las intendencias que realicen -a través de sus representantes en la Comisión Asesora de Tránsito del Congreso de Intendentes- los aportes que entiendan conveniente a los efectos del establecimiento de criterios comunes, con enfoque basado en riesgos.
  • A partir de la vigencia de esta resolución queda sin efecto la Circular Nº 60/2020 del 10 de setiembre de 2020 y la normativa por ella invocada.
  • Las Intendencias que se encuentren con los trámites en situación regular, mantendrán el régimen de los procedimientos habituales.
  • Documentos asociados:

     Documentos PDF

    Pdf Circular 31/2021 emitida por el Congreso de Intendentes