Cayó el corralito mutual: ¿Qué hay que hacer para cambiarse?

Los usuarios podrán cambiarse a partir de marzo de forma escalonada dependiendo su cédula de identidad.

El Poder Ejecutivo resolvió mediante un decreto el fin del corralito mutual y habilitará el cambio de mutualista de forma progresiva entre marzo y diciembre de cada año.

El decreto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou establece que los usuarios podrán cambiarse de mutualista una vez que cumplan dos años de antigüedad y no tres como se necesitaban hasta ahora y no contarán las interrupciones de cobertura menores a seis meses. También podrán cambiarse aquellos que tengan más de un año en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y que hayan sido asignados de oficio al prestador público.

Será el Banco de Previsión Social el encargado de publicar una lista que incluirá los habilitados cada 31 de diciembre y los usuarios podrán cambiarse a partir de marzo.

Sin embargo la libertad para moverse entre mutualistas tendrá algunas condiciones ya que cada persona podrá hacer el trámite en el mes que les corresponda con el último dígito de su cédula de identidad.

Los que terminen su documento de identidad con el número tres podrán cambiarse en marzo y el orden será consecutivo, es decir, 4 en abril, 5 en mayo, 6 en junio, 7 en julio, 8 en agosto, 9 en septiembre, 0 en octubre, 1 en noviembre y 2 en diciembre.

El decreto entrará en vigencia el próximo 1 de marzo de 2021, por lo que el BPS deberá publicar la lista de habilitados el 31 de diciembre.

El decreto también establece que cuando las solicitudes de cambio de prestador comprendan, además del titular, a integrantes del núcleo familiar de un núcleo familiar conformado con menores de edad o mayores con discapacidad a cargo, las mismas se podrán tramitar de forma conjunta en un solo acto en el mes correspondiente al titular.

Una vez formalizado el cambio de prestador los beneficiarios deberán permanecer por un período mínimo de dos años calendario.

Además todas las solicitudes de cambio deberán ser acompañadas por una declaración jurada del beneficiario en el que manifieste su libre e informada elección del prestador de servicios integrales de salud, así como no haber percibido dinero u otra ventaja equivalente.

Los cambios se harán efectivos a partir del primer día hábil del mes siguiente al trámite.

Quienes ingresen por primera vez al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) podrán elegir un prestador en un plazo de seis meses. De lo contrario el BPS le asignará uno de oficio y no podrá cambiarse por un plazo de dos años.

Esta misma situación corre para los trabajadores que cambian de categoría, por ejemplo de dependiente a independientes.

Las personas que retornen al SNIS luego de seis meses desempleados o en seguro de paro y no elijan un prestador de salud en ese plazo de seis meses serán enviados de oficio al último en el que estuvieron registrados y deberán esperar dos años para el cambio. Si no hay registro previo se le asignará ASSE y podrán cambiarse con un año de antigüedad.