La medida se adoptó como forma de buscar iniciativas que contribuyan a la protección de fuentes laborales. Está dirigida a quienes cumplan determinadas condiciones de cara a la renovación de esta habilitación para el año 2021, entre ellas, mantener o aumentar el número de empleados en sus plantillas durante los próximos meses al mismo nivel que tenían antes de la emergencia sanitaria.
A través de esta determinación se busca estimular la creación de fuentes de trabajo y brindar una ayuda a los comerciantes que se encuentran en una situación compleja.
Los beneficiarios de esta medida serán aquellos que a partir del 1º de setiembre de 2020 mantengan o incrementen el número de trabajadores en actividad -respecto al 13 de marzo de 2020, al tiempo que deberán estar al día con el pago de esta tasa-. En ese sentido, deberán acreditar la cantidad de empleados en actividad antes de la declaración de emergencia sanitaria y el número de trabajadores que tienen a partir del 1º de setiembre.
Por otra parte, su giro comercial tendrá que estar incluido en las categorías 1 a 4 de conformidad con el artículo 90 del Decreto Departamental Nº 3947/2016 (adjunto en la noticia).
La resignación fiscal que implica la medida será con cargo al Fondo Solidario Departamental COVID-19.
Las solicitudes de exoneración tendrán que presentarse ante la Dirección de Higiene y Bromatología o en los respectivos municipios, los cuales tendrán que enviar semanalmente a la Dirección de Tributos un listado de los comercios que se presenten con la información y documentación correcta para ser considerados en la exoneración de la tasa correspondiente a 2021. El plazo para ampararse a esta disposición vencerá el 15 de diciembre de corriente año.
Esta medida había sido propuesta por el diputado Rodrigo Blás ante el intendente de Maldonado, Jesús Bentancur, además de ser avalada por el equipo de gobierno y la Junta Departamental.
Documentos asociados:
Documentos PDF
Decreto Nº 9747 (artículo 90)
Resolución Nº 02728/2020
Resolución Nº 03582/2020