Este lunes 1° de noviembre quedará habilitado el ingreso al país para aquellos extranjeros que hagan cuarentena, hayan tenido covid en los últimos tres meses o sea hagan test de PCR antes de llegar y después.
En un decreto firmado este miércoles por el presidente Luis Lacalle Pou y cuatro de sus ministros, el Poder Ejecutivo determinó las exigencias para entrar al país, entre la que aparecía la realización de un segundo test “al séptimo día del primero, cuyo resultado deberá ser negativo”.
De todas maneras, el presidente emitió otro decreto este jueves sobre el mismo tema, aunque esta vez con la firma de sus 14 ministros, y con una diferencia en cuanto al plazo en que debe realizarse el test en territorio nacional. El último decreto establece que quienes ingresen con “la única dosis o las dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio”, y deberán “realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test”.
Requisitos
Los requisitos para ingresar al país están establecidos en el decreto N° 195/020, promulgado el 15 de julio de 2020. Allí se establece que “toda persona al ingresar al país deberá acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito”.
Además, expresa que “en caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la Compañía correspondiente”.
El decreto firmado este jueves por el presidente en Consejo de Ministros establece además otros tres requisito para quienes ingresan a Uruguay:
1- “Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, alcanzando los (14) catorce días desde el ingreso al país. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal los menores de dieciocho años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas establecidas en el presente Decreto;
2- Aquellas personas que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizados entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país;
3- Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) del artículo 2 del presente Decreto. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos”.
En el segundo artículo, el decreto aprueba “el formulario de declaración jurada que se adjunta y forma parte del presente Decreto, en los términos del Decreto N° 195/021, de 15 de julio 2020, el que deberá ser completado por uruguayos que ingresen al país y extranjeros no inmunizados excepcionados de la prohibición de ingreso al amparo de lo previsto por el artículo 2o del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, sin perjuicio de la declaración jurada aprobada por Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021”.