En los hechos lo que hace es permitir más cantidad de estos ingredientes por porción antes de ser considerado un exceso.
Cuando los alimentos procesados superen el nuevo umbral definido en este decreto deberán llevar una etiqueta que advierta al consumidor del exceso de sodio, azúcar, grasas totales y/o grasas saturadas.
SODIO en alimentos sólidos
El decreto vigente hasta ahora (firmado en setiembre de 2020) establecía que cada 100 gramos de alimentos sólidos podía contener 400 miligramos de sodio.
Si superaba esta cantidad era considerado un exceso y el fabricante debía imprimir en el envoltorio el octógono que indicara “exceso de sodio”.
Con el nuevo decreto la cantidad permitida antes de ser considerada un exceso subió a 500 miligramos.
AZÚCAR en alimentos sólidos
En el caso del azúcar, antes se fijaba en 10 gramos el límite por cada 100 gramos del producto. Ahora, con el nuevo decreto, podrá tener hasta 13 gramos de azúcar cada 100 gramos de producto. Por encima de esta cantidad será considerado un exceso. Antes era un exceso si tenía más de 10 gramos.
Tanto el viejo como el nuevo decreto incluye “todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en los alimentos». El nuevo decreto, sin embargo, exceptúa «a la lactosa y los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos».
GRASAS TOTALES en alimentos sólidos
Para el caso de las grasas totales, el límite considerado un exceso pasó de 9 gramos por cada 100 gramos de producto, a 13 gramos. Es decir que ahora se deberá poner el octógono de “exceso de grasas totales” cuando se superen los 13 gramos (no 9).
GRASAS SATURADAS en alimentos sólidos
La misma flexibilización se aplica para las grasas saturadas. Antes, para considerar que había un exceso de este ingrediente había que superar los 4 gramos por cada 100 gramos del producto.
Ahora el límite se elevó a 6 gramos de grasas saturadas por cada 100 gramos de producto.
ALIMENTOS LÍQUIDOS
En el caso de los alimentos líquidos el nuevo decreto (26 de enero) mantiene los valores permitidos antes de considerar que los tiene en exceso.
En el caso del sodio es 200 miligramos por cada 100 mililitros del producto.
En cuanto al azúcar, se mantiene el límite en 3 gramos por cada 100 mililitros.
Para las grasas totales el límite para no considerar un exceso es 4 gramos por cada 100 mililitros.
Y en las grasas saturadas es 3 gramos cada 100 mililitros.
VIGENCIA
El nuevo decreto mantiene la entrada en vigencia de esta norma para el 1 de febrero de 2021 (dentro de cuatro días).