De acuerdo a la Resolución Nº 06883/2020, se establece que “usar mascarilla es una de las medidas de prevención que puede limitar la propagación del COVID-19 por constituir una barrera, sin perjuicio de la necesidad de manejar otras medidas de protección como guardar distanciamiento, evitar aglomeraciones, realizar la higiene de manos frecuente y una correcta higiene respiratoria”.
Por otra parte, indica que “resulta necesaria la adopción de estas medidas preventivas relacionadas con la regulación de la actividad comercial para la protección de la salud pública y de forma complementaria a las acciones ya previstas”. En ese sentido, se pretende que “las actividades sociales y económicas, mientras dure la situación de emergencia sanitaria, se realicen con las debidas garantías necesarias”, al tiempo que “resulta fundamental el compromiso individual y colectivo respecto a su cumplimiento”.
A continuación, se detallan todas las medidas sanitarias complementarias a las ya establecidas con anterioridad por el gobierno departamental:
- Obligatoriedad del uso de mascarilla que cubra desde parte del tabique nasal hasta el mentón incluido o de pantallas faciales apropiadas.
- Desinfección de manos.
- Los responsables de los locales comerciales deberán colocar cartelería indicando la obligatoriedad del uso de mascarilla o pantallas faciales, y la desinfección de manos para el ingreso al local y disponibilidad de alcohol 70° por dispersión o en gel.
La Dirección General de Higiene y Medio Ambiente será la encargada de fiscalizar las medidas adoptadas y, en caso de constatar su incumplimiento, procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.