Un decreto del Poder Ejecutivo de los últimos días establece que los vehículos podrán ser conducidos únicamente por el titular de la libreta de propiedad o por personas autorizadas expresamente por este.
El decreto 264 del 24 de setiembre, que reglamenta la Ley Nº 19.824, al cual accedió Radio Universal, entrará en vigencia en su totalidad luego de ser discutido por el Congreso de Intendentes.
El decreto busca controlar «la informalidad que se constata en la transferencia de los derechos que recaen sobre los vehículos automotores».
«Los titulares del registro vehicular departamental podrán autorizar a terceras personas para conducir y hacer circular el vehículo», explica el documento, que agrega que el Congreso de Intendentes «podrá establecer en forma unificada el número de posibles terceros autorizados, teniendo en cuenta el destino y giro de actividad de los vehículos a los efectos de establecer tratamientos diferenciales».
En caso que los inspectores constaten que el vehículo es conducido por una persona no habilitada «se procederá a la detención del vehículo y al retiro de sus placas de matrícula, otorgándose simultáneamente un permiso de circulación provisorio válido por 72 horas». Además se aplicarán multas que serán establecidas por los gobiernos departamentales.
«De constatarse la circulación de vehículos con permiso de circulación provisorio vencido, los gobiernos departamentales podrán retirar el vehículo de la vía pública y depositarlo en el lugar destinado a tal efecto. El vehículo solo podrá ser retirado del depósito por el titular del registro vehicular departamental o persona autorizada. Los gastos de traslado y depósito serán a cargo del titular del registro vehicular departamental», prosigue el decreto presidencial.
El texto habilita también a las autoridades a quitar las matrículas a los vehículos que tengan deudas mayores a cinco años.